Cómo se forma el censo electoral

Cómo se forma el censo electoral

Quieres saber cómo se hace un censo electoral? Qué pasos se siguen para conocer el número de ciudadanos que tienen derecho a voto en un país?En España, el censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes. Además, se ordena por secciones territoriales, y cada elector está inscrito en una Sección. La inscripción en el Censo Electoral es obligatoria, pero sólo tendrás que facilitar tu nombre y apellidos y tu número del Documento Nacional de Identidad.Conoce el funcionamiento de esta herramienta democrática siguiendo estos 5 pasos.

Pasos a seguir:
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El Censo Electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar.El censo electoral vigente está compuesto por:- Censo de Electores Residentes en España (CER). Pueden votar en todos los procesos convocados.- Censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE). Pueden votar en las elecciones municipales.El CERE incluye a los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y a los ciudadanos de los siguiente países con Acuerdos de reciprocidad en vigor: Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia y Cabo Verde, Estados que reconocen el derecho de voto en las Elecciones Municipales a los ciudadanos españoles residentes en su territorio.Las inscripciones en el CERE de los nacionales de los diez países con acuerdos de reciprocidad en vigor serán válidas exclusivamente para las elecciones municipales para las que se realicen las solicitudes de inscripción en el CERE. Los ciudadanos de la Unión Europea para la inscripción en el CERE han de estar inscritos en el Padrón Municipal y haber hecho una declaración formal sobre su voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales.

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El Censo Electoral es elaborado por la Oficina del Censo Electoral, órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística, que ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.Para la elaboración del censo, la Oficina:- Coordina el proceso de elaboración del censo electoral y con tal fin puede dirigir instrucciones a los Ayuntamientos y Consulados, así como a los responsables del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.- Supervisa el proceso de elaboración del censo electoral y a tal efecto puede inspeccionar los Ayuntamientos y Consulados.- Controla y revisa de oficio las altas y bajas tramitadas por los órganos competentes y elabora un fichero nacional de electores.- Elimina las inscripciones múltiples de un mismo elector que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados.

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Las principales competencias de la Oficina del Censo Electoral en los procesos electorales son:a) Secciones, Mesas y Locales electoralesb) Censo vigente y rectificación del censo en período electoralc) Envío de tarjetas censalesd) Voto por correoExisten las siguientes modalidades de voto por correo:- Voto por correo de electores residentes en España, solicitado desde España.- Voto por correo de los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero.- Voto por correo de electores residentes en el extranjero en elecciones no municipales.e) Entrega de copias del censo electoral- A Comunidades Autónomas. - A candidaturas proclamadas. - Juntas electorales de Zona. f) Listas de votación y certificaciones censales específicasUna vez concluido el período de reclamaciones, quedan determinadas las listas de votación que se envían a las mesas electorales.Después de este período de reclamaciones y hasta el mismo día de la votación, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral pueden emitir certificaciones censales específicas, previa solicitud de los interesados.

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Por otro lado, la inscripción en el censo electoral contendrá los siguientes datos:- Nombre y apellidos.- Residencia: provincia y municipio.- Domicilio.- Sexo.- Lugar de nacimiento: provincia y municipio.- Fecha de nacimiento: día, mes y año.- Grado de escolaridad: certificado de escolaridad o titulación académica.- Número del documento nacional de identidad.Para los españoles residentes en el extranjero, la inscripción deberá contener los datos expresados en el apartado 1, salvo los relativos a la provincia y municipio de residencia, que en su lugar figurarán los del país y municipio de residencia actual, y además los siguientes:- Provincia y municipio de inscripción en España a efectos electorales.- Número del pasaporte, cuando no disponga del documento nacional de identidad.Para los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España figurarán los datos expresados en el apartado 1, con excepción del número del documento nacional de identidad, y además los siguientes:- Nacionalidad.- Manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en Es-paña en las elecciones municipales.- Manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en Es-paña en las elecciones al Parlamento Europeo y, en tal caso, la entidad lo-cal o circunscripción del Estado miembro de origen en cuyo censo electoral estuvo inscrito en último lugar.Para los nacionales de otros Estados residentes en España, cuyos respectivos países permitan el voto de los españoles en sus elecciones municipales en los términos de un Tratado o Acuerdo, el censo electoral contendrá los datos expresados en el apartado 1, salvo el número del documento nacional de identidad.

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Los Ayuntamientos y Consulados expondrán las listas electorales y la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados. Asimismo, se podrá acceder a la consulta de los datos de locales y mesas electorales por Internet, a través de la página web del INE, sin necesidad de disponer de certificado digital.

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