Cómo presentarse a unas elecciones

Cómo presentarse a unas elecciones

Para presentarse como candidato en unas elecciones hay que reunir una serie de requisitos, descritos en el artículo 6 de la Ley Electoral. Te los explicamos para que sepas en qué casos sí puedes presentarte y en qué otros no. Además, también afecta a nivel europeo. Así, si alguna vez te has planteado presentarte a una elecciones, sean del ámbito que sean, tendrás una guía de los pasos a seguir.

Pasos a seguir:
1

Todo ciudadano español con derecho a votar puede concurrir como candidato en unas elecciones. No podrán presentarse a unos comicios los ciudadanos cuya vinculación con la Administración así lo impida: miembros de la Familia Real, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General del Estado, el presidente de RTVE y de las radios y televisiones autonómicas, etc.

2

El artículo 7.3 de la Ley Electoral establece que los siguientes profesionales sí pueden concurrir en unas elecciones:-Magistrados.-Jueces y fiscales.-Militares profesionales y de complemento.-Miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y policías.Tienen que formular una petición ante la instancia superior del organismo para el que trabajan.

3

La Directiva 94/80/CE dispone que los ciudadanos de la UE que residan en un país comunitario distinto al suyo podrán presentarse como candidatos a las elecciones municipales de la localidad en la que residan.Por otra parte, para ejercer el derecho al sufragio pasivo de cara al Parlamento Europeo habrá que cumplir con los siguientes requisitos:-Tener la condición de ciudadano de la UE.-Ser apto para presentarse como candidato en el país de origen.

4

La candidatura a unas elecciones deben formalizarse ante la Junta Electoral presentando un escrito que contenga el nombre y las siglas del partido, federación, coalición o agrupación a la que se pertenece. Si la candidatura está integrada por listas, se deberá incluir los nombres de todas las personas que concurren en ellas.

5

Los condenados por una sentencia firme a una pena privativa de la libertad no podrán presentarse como candidatos a unas elecciones durante el tiempo que dure la condena. Tampoco podrán hacerlo las personas que hayan sido condenadas por delitos de rebelión o terrorismo contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado. Sus sentencias deberán inhabilitarles para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo.

6

No podrán presentarse como candidatos a unos comicios autonómicos o municipales los ciudadanos que:-Ostenten los cargos de mayor relevancia de cada ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal.-Desempeñen las funciones de presidente, director o cargos asimilados de entidades autónomas cuya competencia esté limitada al ámbito de la propia comunidad autónoma.-Hayan sido nombrados delegados territoriales de RTVE o directores de una radio o televisión autonómica.-Sean presidentes o directores de los órganos periféricos de las entidades gestoras de la Seguridad Social.-Sean secretarios generales de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno o delegados provinciales de la oficina del Censo Electoral.

7

Una candidatura dejará de ser válida desde el momento en que una sentencia firme la declare ilegal, sea por el motivo que sea. Tampoco se aceptará la candidatura de ninguna persona ni organización vinculada de cualquier manera a la ilegalizada.

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Consejos
  • Si quieres saber más sobre procesos electorales te recomendamos que te pongas en contacto con el personal del Ministerio del Interior llamando al 060. También puedes llamar a la Junta Electoral Central: 91 390 63 67 / 69 91.