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Cómo votar por correo desde España

Cómo votar por correo desde España
Si estás en España durante los días previos a las elecciones pero el mismo día sabes que no podrás ejercer tu derecho a voto, es una buena solución practicar el voto por correo. Así, podrás realizar el trámite sin preocuparte de llegar a tiempo o pensando que no lo harás este año.

Toma nota de estos sencillos pasos para hacerlo, verás que simplemente se trata de llenar un impreso y enviarlo. Poco más. Anímate y decídete por esta opción democrática para hacer que tu voto cuente.
Instrucciones
1
Una vez hayan sido convocadas las elecciones y hasta diez días antes que éstas se produzcan, ve personalmente y con tu DNI a cualquier Oficina de Correos y solicita el impreso para votar por correo.
2
Rellena y firma el impreso de solicitud. El funcionario de Correos comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del DNI.
3
Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que ya no podrás votar personalmente- y te remite por correo certificado al domicilio que hayas indicado una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente. También, el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde votarás y una hoja explicativa.

Deberás recoger personalmente la documentación, previa acreditación de tu identidad. Si no estuvieses en tu domicilio, tendrás que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
4
Una vez que hayas escogido la papeleta de voto, introdúcela en el sobre de votación y ciérralo. Luego, siguiendo las instrucciones correspondientes, lo remites junto con el certificado de inscripción en el censo en otro sobre que remitirá por correo certificado hasta 6 días antes de las elecciones.
5
El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.
Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona (y se destruirán).
6
Más información:
Artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
7
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Consejos
  • No es necesario que acudas personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, podrá hacerlo otra persona en tu nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995).

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